De acuerdo a comunicado enviado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, los Municipios de Elias, Palestina, Paicol y Oporapa, quedarían descertificados.
Lo anterior por cuanto al ser prestadores directos, no acreditan algunos requisitos.
REQUISITO 5: Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994: Frente a este requisito 4, de los 87 municipios no cumplen con este requisito.
Deberán cargar las invitaciones que hace referencia los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6°
1. Invitación pública dirigida para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos.
2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones
3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la prestación de los servicios ni en la organización de una empresa de servicios públicos en el municipio.
REQUISITO 6: Reporte al SUI del formato Acto de Aprobación de Tarifas: 6 municipios no cumplen con este requisito. Los municipios deben cargar al SUI el ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS según cada servicio prestado por el municipio. Puede ser una resolución o decreto.
Ahora bien, atendiendo a que el Decreto 1639 de 2013 amplió el plazo de cargue al SUI hasta el 30 de agosto de 2013, se recomienda dar cumplimiento lo antes posible y resaltar la disposición de Aguas del Huila en apoyarlos y asistirlos técnicamente en el cumplimiento de estos requisitos.
En todo caso, este es un diagnostico preliminar, que nos permite ejercer algunas acciones para evitar su descertificación aclarando que no es resultado final, el cual será expedido por la SSPD.