De acuerdo con el Decreto 862 de Abril 26 de 2013 en su artículo 2 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1o. de Mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta par la equidad - CREE, establece una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo a su actividad económica y en los porcentajes establecidos.
Para ello, se hace necesario que a cada cuenta se le anexe el RUT, si éste esta actualizado, de lo contrario se debe manifestar, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza.