El Congreso reglamentó el uso de vigencias futuras para financiar obras de gran impacto. Sin embargo, dispuso que deban ajustarse al marco fiscal de mediano plazo y deberán contar con previa autorización del DNP.
Tomado de: Ricardo Areiza - LA NACIÓN, Neiva
Neiva, Noviembre 12 de 2011. – El Congreso revivió ayer las vigencias futuras excepcionales, como instrumento para financiar obras de gran impacto. Sin embargo, como lo había solicitado la Contraloría, fueron reglamentadas para evitar abusos y mala interpretación que afectan la estabilidad fiscal y la sostenibilidad financiera.
La iniciativa fue aprobada en tercer debate por la Cámara de Representantes y ayer, la plenaria del Senado, refrendó el acuerdo de conciliación y le dio el visto bueno.
De ahora en adelante, los municipios y departamentos podrán recurrir a este esquema para financiar proyectos regionales de gran envergadura, siempre y cuando tenga concepto favorable del Gobierno Nacional, asegure su pertinencia y sostenibilidad y hagan parte del respectivo plan de desarrollo.
Según la iniciativa, las entidades territoriales podrán utilizar las vigencias futuras excepcionales en proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, imprescindibles para el desarrollo regional y que técnica y financieramente no podrían ejecutarse en una sola vigencia.
Las asambleas o concejos respectivos, por iniciativa del gobierno local o departamental, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Este concepto previo había sido objetado por la Contraloría, estimando que puede afectar la autonomía del ente territorial.
Montos y plazos
El monto máximo de las vigencias futuras y el plazo de las condiciones de las mismas, deben consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo.
En adelante, según lo aprobado por el Senado, todo proyecto que tenga que ver con vigencias futuras deben contare con la aprobación previa del CONFIS regional o el órgano que haga sus veces a nivel territorial previo estudio de reconocido valor técnico, de definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle cuando corresponda, así como del concepto favorable de Planeación Nacional.
Concepto previo
El articulado ordena igualmente que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual deberá además suscribirse el correspondiente convenio que fija los aportes nacionales y territoriales.
Los concejos y asambleas se abstendrán de autorizar para adquirir compromisos de gasto, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretende adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/ o administración exceden la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal en los términos de la ley.
Vía libre
“Con esta figura estamos permitiendo que no queden el limbo proyectos regionales de gran impacto y envergadura como el metro de Bogotá, obras de infraestructura regionales y los planes departamentales de agua en todo el país, que no podrían ser desarrollados en un sólo periodo de gobierno, sino que deben comprometer un esfuerzo presupuestario a largo o mediano plazo”, explicó el representante David Barguil, autor de la iniciativa, presentada en la Cámara de Representantes.
Prohibiciones
Las entidades territoriales no podrán recurrir a vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, exceptuándose cuando se trate de proyectos de inversión que cuenten con financiación total o parcial por parte de entidades del orden nacional o se trate de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. La autorización de vigencias no podrá exceder el respectivo periodo de gobierno.
Excepciones
Según la Contraloría, las vigencias futuras no son un instrumento de financiación de proyectos de mediano y largo plazo sino que constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal que comporta la autorización de gastos con cargo a apropiaciones de años por venir sin que con ellas se rompa la unidad de cuenta anual de la ejecución presupuestal.
En estas condiciones estimó que se trata de la aprobación anticipada de partidas presupuestales de gastos (no de ingresos) que deberán incluirse en los presupuestos de las vigencias afectadas, para que con ellas se costeen las obligaciones derivadas de los proyectos de inversión, cuya ejecución que se deberá realizar de manera concomitante con la ejecución del presupuesto”, precisó Morelli.
Restricciones
“Si bien las vigencias futuras ordinarias y excepcionales tienen el objeto de garantizar la culminación del proyecto propuesto, en ningún momento se constituyen en mecanismo de financiación y menos en prenda de garantía para que sea usada con el objeto de anticipar (traer a valor presente) la estimación de los flujos futuros de ingresos”, argumentó el organismo de control.
“Es claro- agregó- que la existencia de una figura presupuestal como esta, se presta para ser utilizada en gastos de la más diversa índole (hasta para gastos de funcionamiento), que no son coherentes con el objetivo para el cual fueron creadas, e incluso amparadas en proyectos de inversión inexistentes o que ni siquiera cuentan con los respectivos estudios técnicos; por lo tanto es necesario precisar y restringir los objetos de gasto para los que pueden ser usadas”.