Alcaldes electos inician proceso de certificación en SSPD

Esto dentro del componente de Fortalecimiento empresarial del PDA Huila.

xxx Neiva, 4 de diciembre de 2011. – En alianza estratégica con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), Aguas del Huila como gestor del Plan Departamental de Agua (PDA Huila) convocó a los alcaldes electos de aquellos municipios que prestan directamente los servicios públicos domiciliarios para iniciar su proceso de certificación en la “Calidad de prestador directo”.

 Esta certificación está relacionada con la Administración de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), contemplado en la Ley 1176 de 2007 y reglamentada con los Decretos 1477 de 2009 y 938 de 2011 y demás normas complementarias.

 A través de la Ley 1176 de 2007 se crea la bolsa de recursos específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, dentro de los recursos del SGP y el Sistema de Certificación de los Municipios y Distritos para la administración de dichos recursos; con la siguiente distribución: 58.5% para educación, 24.5% para salud, 5.4% para Agua Potable y Saneamiento Básico y el 11.6% para propósito general.

 De conformidad con el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, la SSPD es la entidad competente para adelantar el proceso de certificación para los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, por ello estos municipios como responsables de administrar los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico deben cumplir los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.

 Para la certificación anual de los entes territoriales se tienen en cuenta 4 aspectos: destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico; creación y puesta en funcionamiento del FSRI; la aplicación de la estratificación socioeconómica; la aplicación de la metodología establecida para asegurar el equilibrio entre subsidios y contribuciones para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo (AAA).

 Para las municipios que son prestadores directos deben cumplir con lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994; implementar y aplicar las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para los servicios públicos domiciliarios de AAA; Reportar al Sistema Único de Información (SUI) con la oportunidad y la calidad que se determine; y el acatar las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional.

 La capacitación estuvo a cargo de Jairo Rafael Fruto Hernández, abogado del Grupo de Certificaciones e Información de la SSPD, especializado en Derecho Administrativo, Derecho Económico y de los Mercados y especialista en Derecho Financiero de Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario.

 

 


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